Resumen: Guardia civil que es requerido telefónicamente por una banda de contrabandistas en plena operación de traslado de tabaco, para que les informe sobre la matrícula de un vehículo que los sigue, a efectos de conocer si se trata de un coche oficial de la policía, o bien de una banda rival. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: inferencia que se basa en 7 indicios, perfectamente encadenados. El principio in dubio pro reo: la Sala sentenciadora de instancia no ha dudado en momento alguno.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de odio y un delito leve de lesiones. Diferencia entre el delito de odio y el obrar con odio. Expresiones y actos vejatorios por la condición de homosexual de la víctima. Contenido del delito de odio. El bien jurídico protegido: la dignidad humana. Doctrina jurisprudencial sobre estos delitos así como sobre sus figuras atenuadas y agravadas. Valor de la prueba testifical de la víctima y de los testigos presenciales. La ingesta de alcohol como circunstancia de exención o atenuación: su prueba.
Resumen: La sentencia rechaza la aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS, Pleno, 484/2015, de 7 de septiembre, que apreció la atipicidad por autoconsumo o consumo compartido. En el caso, el registro de la asociación fue denegado al detectar de entre sus fines y objetivos, el cultivo de cánnabis, sin disponer de la autorización establecida por Ley, y la posible comercialización de semillas y esquejes en especial de cannabis sativa, lo cual podría constituir ilícito penal; siendo que, en el local de la Asociación, aparentando que la forma asociativa amparaba la libre venta de marihuana, ocultando la realidad de la actividad no permitida, se produjo la venta masiva e indiscriminada de dicha sustancia a quienes allí acudían para proveerse de la misma, llegando a alcanzar un número de 870. En todo caso, para poder apreciar tal atipicidad por consumo compartido, la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública, lo que no resulta predicable en caso de 800 integrantes, pero tampoco 500 ni de 200; de otra parte, las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas; y debe tratarse de un consumo inmediato.
Resumen: La Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, no puede tener reflejo alguno en el caso. La norma declarada nula por inconstitucional carece de efectos de cara a un reivindicado principio de legalidad penal incluso durante el periodo de su vigencia; otra cosa es que durante ese tiempo de vida la misma pudiera generar una apariencia de legalidad a valorar, en su caso, de cara a un posible error en la conciencia de legalidad. Al ser una norma nula no tiene efecto sustantivo alguno, y menos efecto retroactivo. Por otra parte, la actividad real de los recurrentes -con la cobertura de la Asociación- era la obtención y distribución de marihuana para el consumo ajeno, lo que no estaba previsto en los Estatutos con los que la fundaron, de ahí que su actividad excediera el ámbito de actuación marcado por la norma cuya aplicación reclaman. Tampoco concurren los presupuestos exigidos para apreciar un consumo compartido, pues se organizó un sistema de acopio y adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas. Y no concurre error de prohibición alguno, visto el asesoramiento recibido para la inscripción como asociación. El debate público sobre la cuestión resulta innegable, y con él, la obligación de quien asume una iniciativa con unos perfiles que se presentaban difusos, de cerciorarse acerca de los límites legales de la actividad que se pretende afrontar.
Resumen: Importación de cocaína desde Sudamérica. Incautación de cogollos de marihuana, procedentes de un cultivo realizado en el interior de un inmueble. Conexión no autorizada a la red eléctrica, para el suministro de la energía requerida por la plantación de marihuana. Posesión de una pistola careciendo de licencia o permiso de armas. Pruebas obtenidas de la intervención en Francia el sistema de comunicaciones SKY ECC, aportadas a la causa mediante una orden europea de investigación: La extensión de la intervención de comunicaciones, acordada en el procedimiento de Francia, a las que puedan producirse en otros Estados de la Unión Europea donde se encuentren los usuarios que las realicen, no vulnera el principio de territorialidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige para la incorporación de la información a otro procedimiento una valoración de la legitimidad de la injerencia. Intervención de Agentes encubiertos cumpliendo todos los requisitos legales. Delito contra la salud pública relativo a una sustancia que causa grave daño a la salud, de extrema gravedad, por razón de la cantidad de la sustancia, del empleo de embarcaciones y de redes internacionales, cometido por jefe o dirigente de una organización delictiva que dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación. Inexistencia de delito provocado. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. Delito de delito de tenencia ilícita de armas. Dilaciones indebidas inapreciables.
Resumen: Sobre la delimitación del alcance de la impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en los supuestos en el que el recurso de casación ha estado precedido por otro de apelación, no se puede obviar que este ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva concreta en cuatro puntos: 1) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; 2) si ha aplicado correctamente la doctrina del TS y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; 3) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; 4) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, con sujeción a las reglas de la lógica.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal. Exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega. Persistencia de la situación de conculcación de los Derechos Humanos por la situación del Estado reclamante.
Resumen: Información complementaria improcedente. La orden de detención no es manifiestamente infundada, sino que está basada en la acusación formal con nueve cargos. Previsión normativa en España, tanto para la estafa de inversores como para el delito de alteración de los precios. En casos de diferente la respuesta penológica, su desproporción en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición.
Resumen: Actividad plural, mantenida en el tiempo, en pro de estafas con múltiples víctimas y por cantidades relevantes, llevada a cabo con el método conocido como cartas nigerianas. Intervenciones telefónicas acordadas con base en la información remitida por la Embajada de Estados Unidos a España, que contenía más que indicios; manifestaciones y documentación que en su consideración global, no disgregada de cada fuente informativa, integraban fuentes probatorias que de ser practicadas en el plenario, integrarían prueba de cargo harto suficiente para acreditar la existencia de los delitos de falsedades mercantiles y estafa de una relevante y patente gravedad. Su origen no desmerece la fiabilidad que proporciona a estos efectos de seria sospecha o indicios razonables o probables, pues más allá de cualquier criterio valorativo, deriva de la otorgada por el art. 19 del Convenio entonces vigente del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990, luego sustituido por Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del anterior Tratado, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Todo ello, aunque se instrumentalizó como "suministro de información", y no para "iniciar un procedimiento".
Resumen: La Audiencia condena a los dos acusados como autores de un delito de asociación ilícita, a uno en concepto de dirigente y al otro como miembro activo. Se les considera miembros integrantes a nivel local de la organización de una banda de carácter latino más amplia, dedicada a la comisión de hechos delictivos bajo una estructura definida por la jerarquía y el control sobre sus miembros. En el relato de hechos probados se describe la organización y sus actividades así como los vínculos que existen entre sus miembros y las acciones contra otras bandas y sus miembros. Se plantean como cuestiones previas las siguientes, todas desestimadas con profusa fundamentación: nulidad de todas las resoluciones en las que se acuerdan las escuchas telefónicas, por vulneración del art. 18.3 CE; nulidad de la resolución en la que se autoriza la entrada y registro de los domicilios de los investigados, se impugna la autenticidad de todas las transcripciones obrantes en las actuaciones al no constar las mismas, cotejadas bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia con las conversaciones o mensajes originales y, por ello, a efectos probatorios, también se impugnan todos los documentos de material informático clonado que no se hayan ratificado en juicio. Nulidad por infracción de las normas Bellini aprobadas por NN.UU. sobre utilización de datos de procesos de menores en procesos de adultos. Elementos de la asociación ilícita en su doble modalidad de autoría de dirigente y miembro activo